La Entidad Local Menor es una figura de organización territorial ampliamente utilizada en otras comunidades autónomas, pero que nunca ha visto la luz en la Región de Murcia, pese a estar prevista legalmente desde 1988.
De hecho, los responsables políticos institucionales de la Región de Murcia han renunciado en todo momento a emprender iniciativas de organización territorialmente y no han apostado ni por la comarcalización prevista en el Estatuto de Autonomía, ni por otras entidades locales como la creación del área metropolitana de Murcia para la prestación del tan ansiado servicio de transporte público.
La regulación de las entidades locales menores en la Ley de Régimen Local de Murcia supone una contribución al principio constitucional de descentralización administrativa para la participación directa de los ciudadanos en la gestión de sus asuntos públicos, en núcleos (como las urbanizaciones) diferenciados y con identidad propia.
Las entidades locales menores son, por tanto, auténticas administraciones públicas locales que se rigen por el Derecho público y que tienen un ámbito territorial inferior al municipio. Por tanto, tienen las obligaciones presupuestarias y contables de toda Administración, estando debidamente fiscalizadas.
El alcalde pedáneo de la entidad local menor se elige directa y democráticamente por los vecinos, al mismo tiempo que se elige el alcalde para el municipio.
En el caso de nuestras urbanizaciones, entre los servicios que podrían prestar, además de los que expresamente se acuerden, estarían los de obras en caminos y calles, policía, alumbrado, la regulación del uso y aprovechamiento de los bienes comunales, administración del patrimonio de la entidad local menor, abastecimiento domiciliario de agua potable. Y otros servicios como los de guardería infantil, museos, exposiciones y análogos, o la recogida selectiva y ordinaria de residuos.
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